Micelio
Auto6 de septiembre de 2005

A- de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Edgardo Jose Henandez Montero

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Tercer Inciso Del Articulo 531 De La Ley 906 De 2004. Impedimentos De Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación. Acepta Los Impedimentos Manifestados Por Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación Paera Actuar En El Proceso De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5911 en el cual el ciudadano Edgardo José Hernández Montero, solicita a la Corte declarar la enexiquibilidad del tercer inciso del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
  2. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tal en el proceso D-5911 en el cual el ciudadano Edgardo José Hernández Montero, solicita a la Corte declarar la enexiquibilidad del tercer inciso del artículo 531 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
  3. Tercero. En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.